Debido al Abuso de autoridad de ciertos oficiales de la ciudad de México, como del estado de México, la gente a optado por recurrir a la transmisión en vivo mediante sus redes sociales o la grabación de video, para así poder protegerse de la mala praxis de los funcionarios y/o servidores públicos, Recuerda el video debe ser realizado por ALGUN INTERES PUBLICO, O PARA PROBAR ALGUN HECHO Y ASI PODER TENER UN ELEMENTO DE PRUEBA. Vamos al punto, de acuerdo con el Art. 7 de la constitución política de los estados unidos mexicanos:
“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.”
Por lo tanto, no es ilegal grabar a los servidores públicos en la república mexicana.
¿Qué es un servidor público? de acuerdo con el sitio oficial del gobierno de México:
“El Servidor Público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado y está obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.”
Pero el oficial me dijo que es ilegal, y que no da su consentimiento, que me puede hasta demandar, ¿Qué hago? Volvemos al punto inicial, al ser servidor publico y de acuerdo con el Art. 7, no puede prohibirte, ni violar tu derecho como ciudadano mexicano y que está respaldado por la máxima Ley de México: la constitución política de los estados unidos mexicanos, que en pocas palabras, la Suprema Corte en su interpretación ha adoptado tres niveles en la jerarquía normativa: primero, la Constitución; después, los tratados; y, finalmente, las leyes federales y locales.
¿Derechos de imagen de un servidor público?
Del Articulo 21 de la LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL
El derecho a la propia imagen no impedirá:
- Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público.
- La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.